Preguntas Frecuentas

1. Autoridades y empresas privadas

Artículo 158 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR dice: Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial.

En tal virtud la misma norma en su artículo 163 establece la misión de la Policía Nacional, este compromiso misional está fundamentado en el trabajo profesional de hombres y mujeres policías mediante la prestación de un servicio efectivo y el respeto de los derechos humanos, que se evidencia en la confianza, transparencia, credibilidad y legitimidad ante la ciudadanía, a través del control y prevención del delito mediante los Componentes de la gestión preventiva: servicio a la comunidad, investigación de la infracción, inteligencia anti delincuencial, gestión operativa, control y evaluación.

La policía como servidor público tiene la obligación de trabajar para la ciudadanía y por ningún motivo debe priorizar los intereses de una empresa privada por encima de los derechos del ciudadano común, esto quiere decir que, si en algún momento la autoridad llega articuladamente con los funcionarios y/o brigadistas (personal de seguridad contratado) por las empresas de plataformas digitales. El repartidor tiene el derecho de documentar ya sea en video o con fotos el procedimiento con el cual se podrán tomar las medidas legales necesarias que afectarán en un proceso penal.

2. Privacidad

La policía puede pedir un celular solamente para ver el IMEI, que es el número único de registro de los equipos, para saber si un celular es robado, pero no pueden revisar aplicaciones ni conversaciones ni otros contenidos del celular si no tienen una orden judicial. En este sentido a un Repartidor o conductor no podrían pedirle sin una orden judicial si no exclusivamente para revisar el IMEI y siempre y cuando el individuo esté presente y verificando que no están revisando otras cosas, recomendamos descargar y usar la aplicación de video grabado de pantalla y voz para garantizar que el procedimiento está bajo el marco legal.

3. Retenciones / detenciones

CRITERIO PARA REGULAR EL PROCEDIMIENTO DE DETENCIÓN Y APREHENSIÓN SOBRE LA DETENCIÓN DE DELITO FLAGRANTE Y CON ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE. En la cual dice: 

Que la constitución política de la República del Ecuador Artículo. 77. – En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas: … Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin una orden escrita emitida por jueza o juez competente, salvo en caso de delito flagrante.

“Detención por delito flagrante. – Los agentes de la Policía Judicial o de la Policía Nacional pueden aprehender a una persona sorprendida en delito flagrante de acción pública o inmediatamente después de su comisión; y la pondrán a órdenes del juez competente dentro de las veinticuatro horas posteriores.

4. Uso de al fuerza

«REGLAMENTO DE USO LEGAL, ADECUADO Y PROPORCIONAL DE LA FUERZA PARA LA POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR» CAPÍTULO 1 GENERALIDADES 

La policía es una de las instituciones que tiene el poder del uso legítimo de la fuerza. Sin embargo, es importante que conozcas algunos aspectos sobre esta normativa. El uso de la fuerza siempre debe partir del principio de la proporcionalidad de la fuerza. Según el artículo  2.- Facultad del uso de la fuerza.- La Policía Nacional, es la institución del Estado facultada constitucionalmente a través de sus servidoras y servidores policiales, para ejercer el uso de la fuerza en salvaguarda de la seguridad ciudadana, el orden público, la protección del libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.

El uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional se aplicará para neutralizar, y preferentemente, reducir el nivel de amenaza y resistencia, de uno o más ciudadanas o ciudadanos sujetos del procedimiento policial, evitando el incremento de dicha amenaza y resistencia, para lo cual utilizarán en la medida de lo posible medios de disuasión y conciliación antes de recurrir al empleo de la fuerza.

Las servidoras y servidores de la Policía Nacional, en el desempeño de sus funciones, podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto, siempre el uso de la fuerza deberá ser una medida excepcional proporcional.

5. Grabación de procedimientos policiales

En el Ecuador el Código Orgánico Integral Penal COIP en su Art. 471 sobre los Registros relacionados a un hecho constitutivo de infracción establece que «No requieren autorización judicial las grabaciones de audio, imágenes de video o fotografía relacionadas a un hecho constitutivo de infracción, registradas de modo espontáneo al momento mismo de su ejecución, por los medios de comunicación social, por cámaras de vigilancia o seguridad, por cualquier medio tecnológico, por particulares en lugares públicos y de libre circulación o en los casos en que se divulguen grabaciones de audio o video obtenidas por uno de los intervinientes, en cuyo caso se requerirá la preservación de la integralidad del registro de datos para que la grabación tenga valor probatorio» (lo resaltado me pertenece).

Si en algún momento consideraste la posibilidad de grabar a un agente civil de tránsito, a un policía o en general a un servidor público por cualquiera que fuera la circunstancia….pues la ley te ampara siempre y cuando lo hagas en lugares públicos y de libre circulación, considerando que el derecho a la libre circulación está considerado en el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Si la grabación te va a ser útil para el inicio de una acción legal ésta se pondrá inmediatamente a órdenes de la o el fiscal en soporte original y servirán para incorporar a la investigación e introducirlas al proceso y de ser necesario, la o el fiscal dispondrá la transcripción de la parte pertinente o su reproducción en la audiencia de juicio.

El Código Orgánico de la Función Judicial en su Art. 147 sobre la Validez y Eficacia de los Documentos Electrónicos menciona «Tendrán la validez y eficacia de un documento físico original los archivos de documentos, mensajes, imágenes, bancos de datos y toda aplicación almacenada o transmitida por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos, satelitales o producidos por nuevas tecnologías, destinadas a la tramitación judicial, ya sea que contengan actos o resoluciones judiciales. Igualmente los reconocimientos de firmas en documentos o la identificación de nombre de usuario, contraseñas, claves, utilizados para acceder a redes informáticas. Todo lo cual, siempre que cumplan con los procedimientos establecidos en las leyes de la materia.»

6. ¿Cómo es el trámite para la calificación de pérdida de capacidad laboral?

Incapacidad permanente parcial.

Esta se da cuando el trabajador sufre una disminución de sus capacidades de forma definitiva a causa de enfermedades ocupacionales o accidente de trabajo. Esta incapacidad le impide realizar el mismo trabajo con el rendimiento que tenía previamente, hasta en un 80%.

Codigo Laboral Ecutoriano.

Art. 348.- Accidente de trabajo .- Accidente de trabajo es todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal o perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.

Art. 349.- Enfermedades profesionales .- Enfermedades profesionales son las afecciones agudas o crónicas causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o labor que realiza el trabajador y que producen incapacidad.

Art. 350.- Derecho a indemnización .- El derecho a la indemnización comprende a toda clase de trabajadores, salvo lo dispuesto en el artículo 353 de este Código.

7. ¿Requisitos para obtener la pensión de invalidez por riesgo laboral?

Jubilación por invalidez IESS

La jubilación por invalidez es una prestación económica anticipada que se concede a los asegurados (dependiente, independiente, voluntario o cesante) que, por enfermedad común o general, ocasionare alteración física, funcional o mental, se hallare incapacitado para procurarse de manera transitoria o definitiva, por medio de un trabajo proporcionado a su capacidad, fuerzas y formación teórica y práctica.

Podrá acceder a esta prestación cuando el afiliado es activo, debiendo contar con un mínimo de sesenta (60) imposiciones, de las cuales seis (6) como mínimo, deben ser inmediatamente previas y consecutivas a la incapacidad para todo trabajo y que esté sobrevenida en la actividad.

El asegurado que se encuentre cesante, podrá acceder al trámite de jubilación por invalidez, cuando su incapacidad para laborar esté sobrevenida dentro de los dos (2) años siguientes al cese, y siempre que cuente con un mínimo de 120 imposiciones mensuales.

Requisitos generales para ingresar la solicitud de jubilación por invalidez:

Todo afiliado que tenga una enfermedad diagnosticada con estudios y evaluaciones de especialidad, y que registre en su historia clínica haber recibido tratamiento por más de seis (6) meses sin respuesta terapéutica, con falla de la misma o que ha dejado secuelas permanentes, podrá generar una solicitud de jubilación por invalidez, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:

Cumplir con el tiempo de cotización mínimo en el Seguro General, según sea el caso para afiliado activo o cesante

Estar cancelados los aportes

No estar en mora con el IESS, como empleador (de ser el caso)

No debe tener generado un aviso de accidente o de enfermedad profesional en riesgos del trabajo por la misma contingencia.

No debe tener generada una solicitud de jubilación (vejez o discapacidad).

Cuenta bancaria activa y personal, registrada en el Sistema de Historia Laboral

No se concede la prestación de invalidez cuando la incapacidad ocurre por las siguientes causas establecidas en la Ley de Seguridad Social y en el Reglamento para la calificación, determinación y revisión de la jubilación por invalidez y del subsidio transitorio por incapacidad, establecido en la Resolución del Consejo Directivo No. 553.

Se encuentra  bajo los efectos de sustancias alcohólicas, psicotrópicas o de cualquier otro tóxico;

Si intencionalmente el afiliado, por su cuenta o valiéndose de otra persona, ocasiona la incapacidad;

Intento de suicido;

Delito intencional del que fuere responsable el asegurado, según sentencia judicial ejecutoriada;

Cuando no cumple con los criterios de inclusión para la calificación de la incapacidad para laborar  o invalidez,  establecidos en el Reglamento.

PROCESO DEL TRÁMITE DE JUBILACIÓN POR INVALIDEZ

El/la afiliado/a deberá solicitar su jubilación a través de la página web del IESS, en la sección SERVICIOS EN LÍNEA / ASEGURADOS / PENSIONISTAS / JUBILACIÓN, digitando el número de cédula  y su clave personal del IESS, seleccionar en el menú la opción JUBILACIÓN POR INVALIDEZ; en el formulario ingresar todos los datos requeridos, principalmente colocar de manera correcta los números telefónicos y un correo electrónico que se encuentre activo; al aceptar la información ingresada, de forma automática el sistema genera una orden de examen médico que debe ser impreso, al igual que la solicitud generada, con lo cual desde el CALL CENTER le comunicarán con un mensaje al celular registrado o llamada telefónica, la cita médica agendada.

     Con la solicitud impresa y documentos físicos sobre la condición de salud (cuando se ha evaluado fuera del IESS), el usuario debe acercarse a la Unidad Médica del IESS establecida, en donde el Médico Calificador de Incapacidad revisará el estado de salud del paciente y considerando que sean enfermedades comunes o generales (es decir no ocasionadas por el trabajo), y que cumpla con ciertos criterios de indicios de invalidez, procederá a generar la consulta médica con especialistas, quien a su vez realizará la valoración pertinente.

     El Médico Calificador, recaba la información de especialistas en la historia clínica y emite el informe médico final, mismo que se remite a una de las Salas del Comité Nacional Valuador, para que los miembros de la sala en el pleno de sesión convocada analizan historia clínica de manera integral e informes médicos adjuntos al trámite, y  en el ámbito de sus competencias y normativa vigente, podrán aceptar o negar la solicitud del asegurado.

    La sala deberá resolver atendiendo el siguiente orden de prelación :

a) Readaptación del trabajo: Capacidad laboral remanente del trabajador y a sus condiciones de salud.

b) Subsidio Transitorio: Hasta un año. Finalizado el subsidio transitorio se procede a la reinserción laboral o a la invalidez.

       c) Determinación de la jubilación por invalidez.

Con la Resolución generada y debidamente suscrita, se notifica al correo electrónico registrado por el afiliado, y de habérsele notificado la calificación de la invalidez, el afiliado deberá previamente estar cesante y confirmar en el sistema del IESS (página web) la aceptación de la jubilación.

 Finalmente, el Analista Económico procede a calcular la prestación y se genera el proceso correspondiente a la liquidación y pago de la renta mensual,  pensión que tiene el carácter de vitalicio.

 Para aquellos casos en los cuales se notifica negando la solicitud para la jubilación por invalidez, el  interesado podrá impugnar la Resolución ante la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias dentro del término de ocho días de haber sido notificado.

PROCESO PARA EL SEGUIMIENTO AL TRÁMITE DE JUBILACIÓN POR INVALIDEZ

El afiliado podrá revisar el estado de su trámite a través de la página web del IESS, para lo cual deberá ingresar en la sección ASEGURADOS / PENSIONISTAS / JUBILACIÓN, digitar el número de cédula  y su clave personal del IESS, seleccionar en el menú la opción JUBILACIÓN POR INVALIDEZ, y en la siguiente pantalla ubicar la opción «consulta», en donde se le desplegará el ESTADO de la solicitud.

8. ¿Qué es una pensión?

La pensión mensual jubilar es el 75% del promedio de los sueldos de los cinco mejores años de aportación, el Estado cubre los años de aportes faltantes para la jubilación en condiciones ordinarias. Tienen derecho las y los trabajadores de la zafra en la industria azucarera, de acuerdo con la normativa interna del IESS.

El Seguro de Pensiones protege a los asegurados del Seguro General Obligatorio en las contingencias de invalidez, vejez y muerte. Se financia con el 11,06 % del salario mensual de aportación del afiliado/a. Concede las siguientes prestaciones al asegurado y a su familia.

9. ¿Qué es la pérdida de capacidad laboral?

Esta se da cuando el trabajador sufre una disminución de sus capacidades de forma definitiva a causa de enfermedades ocupacionales o accidente de trabajo. Esta incapacidad le impide realizar el mismo trabajo con el rendimiento que tenía previamente, hasta en un 80%.

En este caso, el trabajador afiliado tiene derecho a una indemnización, sin perjuicio de que tenga derecho a pensión ordinaria de vejez o vejez por discapacidad, y mejoras.

La calificación es llevada a cabo por la Subdirección Nacional de Gestión y Control de Riesgos del Trabajo. Para ello tienen en cuenta factores como el tipo de trabajo y el grado de formación o capacidad de readaptación para otro tipo de trabajo.

El trabajador se hace acreedor a la Indemnización Global Única por Incapacidad Permanente Parcial. Su monto es igual al porcentaje de incapacidad establecido por la Subdirección de Riesgo. Esto, sobre la base del promedio mensual de los salarios percibidos por el trabajador el año previo (para la fórmula se usan 360 días), multiplicado por 60 mensualidades.

Es decir que la indemnización, de pago único, cubre un período de 5 años de protección. El límite del monto a recibir es de 100 salarios básicos.

Si el trabajador tiene menos de un año laborando, se toma el tiempo proporcional.

10. ¿Qué es capacidad laboral?

Conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social, que permiten desempeñarse en un trabajo.

11. ¿Qué es la capacidad ocupacional?

Calidad de ejecución de una persona para llevar a cabo actividades de la vida cotidiana y ocupaciones.

12. ¿Qué es el riesgo de trabajo?

Riesgos del trabajo son las eventualidades dañosas a que está sujeto el trabajador, con ocasión o por consecuencia de su actividad. Para los efectos de la responsabilidad del empleador se consideran riesgos del trabajo las enfermedades profesionales y los accidentes. Art. 348

13. ¿Qué es peligro para los trabajadorxs de plataformas digitales?

El 52% de lxs repartidorxs reportan haber sufrido al menos un accidente de tránsito desde que comenzaron su trabajo con las Apps. De los cuales, el 98,4% afirma no haber recibido ningún tipo de apoyo por parte de estas empresas, lo cual se agrava al tomar en cuenta, que las plataformas no afilian a lxs repartidorxs al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Además de accidentes de tránsito, lxs repartidorxs se enfrentan a robos: el 44,2% reporta que ha sufrido al menos un robo mientras trabajaba. Como Saúl, “yo he sufrido dos asaltos. En ambas ocasiones me han robado todo y la App sólo me dijo ‘lo siento mucho, pero tienes que devolver el dinero’”.

Por: El Observatorio de Plataformas Ecuador Investigación año 2020.

14. ¿Cuáles son los objetivos del Sistema General de Riesgos Laborales?

Entre los objetivos que persigue el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo están:

Mejorar las condiciones de los trabajadores referentes a Seguridad y Salud en el Trabajo.

Desarrollar conciencia preventiva y hábitos de trabajo seguros en empleadores y trabajadores.

Disminuir las lesiones y daños a la salud provocados por el trabajo.

Mejorar la productividad en base a la gestión empresarial con visión preventiva.

15. ¿Qué es el sistema general de riesgos laborales?

Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. Aseguramiento en Riesgos Laborales.

16. ¿Cómo paga las incapacidades de origen laboral?

El monto es del 100% sobre el promedio mensual de ingresos del último año (calculando siempre sobre 360 días), o del promedio mensual de los 5 años de mayor aportación (si fuera superior), calculados desde el día del accidente o enfermedad.

17. ¿Quién realiza la prestación de los servicios de salud en el sistema de riesgos laborales?

¿Quién nomina al responsable de prevención de riesgo o técnico de seguridad y salud? El Empleador acorde a lo que indica el literal a) del Art. … 15 del Reglamento de Seguridad y Salud de Los trabajadores y mejoramiento del Medio ambiente de trabajo (Decreto Ejecutivo No.2393) Adicionalmente lo encontramos en el Art. 17 del Reglamento de Seguridad y Salud para la Construcción de Obras Públicas.

18. ¿Qué son las prestaciones asistenciales?

Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho, según sea el caso, a: Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica. Servicios de hospitalización. Servicio odontológico. Suministro de medicamentos. Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento. Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición sólo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende. Rehabilitaciones físicas y profesionales. Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.

19. ¿Qué es un accidente de trabajo?

Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión al trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. El que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. El ocurrido durante el ejercicio de la función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. El que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.

20. ¿Qué es una enfermedad laboral?

Es enfermedad laboral la que se genera como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El gobierno nacional determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales, siempre que se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales para que sea reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.

21. ¿Cuáles son los riesgos laborales?

Son riesgos laborales el accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o la labor desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional.

22. ¿El empleador puede pagar bonificaciones no salariales al trabajador?

Si, las bonificaciones no salariales son pagos que realiza el empleador por mera liberalidad al trabajador, es decir, sin necesidad de que influya la productividad de su trabajo, se entienden por no salariales porque no son tenidas en cuenta como salario, lo que significa que no son tenidas en cuenta para el pago de las prestaciones sociales.

23. ¿Cuándo adquiere el derecho un trabajador a la indemnización por despido sin justa causa?

El trabajador adquiere el derecho cuando es despedido por la mera voluntad del empleador, es decir, de forma unilateral y sin existir causa. La indemnización representa un pago al daño causado por el empleador con el despido sin justa causa, esta indemnización varía de acuerdo con el tipo de contrato que firmó.

24. ¿Cuánto tiempo tiene el empleador para pagar la liquidación de prestaciones sociales?

El Ministerio del Trabajo a través del Sistema Único de Trabajo- SUT permite al empleador registrar el acta de finiquito con los valores a percibir del trabajador cesante por concepto de liquidación. El empleador tiene un plazo de 30 días para cancelar y registrar el acta de finiquito en el sistema.

25. ¿Cómo se calcula la liquidación por desahucio en Ecuador?

En los casos de desahucio y despido se debe liquidar al colaborador, según lo siguiente:

Desahucio: 25% de su última remuneración mensual por los años de trabajo completos.

Despido intempestivo: lo anterior más 100% de su última remuneración mensual por los años de trabajo.

26. ¿Cuándo puede ser terminado un contrato de trabajo por el empleador?

Conforme a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos:Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social.

27. ¿Qué es el auxilio de transporte?

Es un pago que se realiza a los trabajadores el cual tiene como finalidad cubrir los gastos de transporte en que incurre el trabajador para desplazarse de su vivienda a su lugar de trabajo, por tal motivo no hace parte del salario, ya que no remunera la prestación del servicio. El trabajador tiene derecho a este cuando devenga hasta dos salarios mínimos.

28. ¿Qué son las vacaciones?

De acuerdo con el Código del Trabajo de Ecuador vigente, todo trabajador tiene derecho a gozar cada año de «un período ininterrumpido de 15 días de descanso, incluidos los días no laborables». Para hacer uso de este derecho, el empleado debe haber trabajado un año de corrido en la empresa.

29. ¿Qué es el subsidio familiar?

El empleador pagará mensualmente a cada trabajador o trabajadora el 1% del salario básico unificado del trabajador en general por cada hija o hijo hasta los 18 años de edad y por las hijas y/o hijos con discapacidad.

30. ¿Cuál es la dotación?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 numeral 29 del actual Código del Trabajo, es obligación de todo empleador, el proporcionar cada año de forma gratuita, por lo menos un vestido adecuado para el trabajo a quienes presten sus servicios.

31. ¿Qué es la prima de servicios?

Se trata de un pago adicional del 8.33% del salario bruto pago cada mes. El empleado tiene la opción de recibir el pago de forma mensual o puede acumularlo en su Seguridad Social.

32. ¿Qué son los intereses de las cesantías?

La cesantía es la cantidad de dinero que se acumula mensualmente en la cuenta individual del afiliado, con el aporte del 3% del salario de aportación al IESS: el 1% paga el empleador; y el 2%, el trabajador. Desde enero de 2014, los afiliados sin relación de dependencia aportan para el fondo de cesantía.

33. ¿Qué son las cesantías?

Esta prestación social se otorga al trabajador para auxiliarse en el momento en que se encuentre cesante, es decir una vez se encuentre sin trabajo, es un ahorro monetario que se guarda en un fondo de cesantías elegido por el trabajador durante el tiempo que se encuentre laborando. Esta prestación equivale a 30 días de salario (incluido el auxilio de transporte) por cada año laborado o proporcional, el empleador tiene como plazo máximo para consignar las cesantías el 14 de febrero del año siguiente al laborado. El trabajador puede hacer el retiro total de su ahorro una vez se encuentre sin trabajo o puede hacer retiros parciales para estudios propios, de sus hijos o cónyuge y para adquirir o mejorar vivienda.

34. ¿Qué son las prestaciones sociales?

Son beneficios que debe pagar el empleador al trabajador adicionales al salario, el trabajador no puede renunciar a ellos, estas son: cesantías, intereses de las cesantías, primas de servicios, dotación, licencias de maternidad y paternidad, subsidio familiar. Cada una de estas prestaciones sociales tiene diferentes fechas de pago durante la relación laboral, una vez terminada la relación laboral se deben pagar el valor total de las prestaciones que se le adeuden al trabajador.

35. ¿A que tiene derecho un trabajador dentro de la relación laboral?

El trabajador tiene derecho a los siguientes pagos por parte del empleador: Salario. Prestaciones sociales: cesantías, intereses de las cesantías, prima de servicios, dotación, licencia de maternidad y paternidad y subsidio familiar. Vacaciones. Auxilio de transporte. Aportes a la seguridad social: salud, pensión, riesgos laborales. Pago de horas extras, Pago de Horas nocturnas, pago de horas por lluvia, trabajo suplementario, dominicales y festivos. Adicionalmente el trabajador tiene derecho a ser indemnizado en caso de que sea despedido sin justa causa, accidente o muerte.

36. ¿Qué pasa cuando la relación laboral no es reconocida por el empleador?

Los trabajadores de plataformas son vistos como independientes o simples colaboradores, tenga en cuenta que sin importar el nombre que se le dé al vínculo, siempre que se cumplan los requisitos para la existencia de una relación laboral (prestación personal del servicio, subordinación y salario) existe la relación laboral debido a que hay los tres aspecto de una relación laboral: subordinación, remuneración y prestación personal de un servicio. Los cuales nosotros tenemos como trabajadores de plataformas y ante esto quien declara relación laboral es un juez y ante esto somos las y los trabajadores quienes debemos demandas y hacer acciones jurídicas de forma individual o colectiva para que nuestros derechos ya concedidos sean ejercidos y seamos reconocidos como trabajadores ya que realmente somos falsos autónomos.

37. ¿Qué es el salario?

Es aquel pago o remuneración económica que recibe el trabajador como contraprestación por las labores realizadas, se debe tener en cuenta que este no puede estar por debajo del Salario Mínimo Legal vigente establecido por el Gobierno, además el salario es la base sobre la cual se liquidan las prestaciones sociales.

38. ¿Qué es la prestación personal del servicio?

Quiere decir que el trabajador (persona natural) debe realizar la labor asignada de forma personal y directa, sin la intervención de un tercero, dicha labor se realiza en beneficio de otro (persona jurídica o natural)

39. ¿Qué es la subordinación?

Respecto a la subordinación, se ha entendido como la aptitud que tiene el empleador para impartir órdenes al trabajador y exigir su cumplimiento, para dirigir su actividad laboral e imponer los reglamentos internos de trabajo a los cuales debe someterse, “todo dirigido a lograr el objetivo misional trazado”.

40. ¿Cuándo existe una relación laboral?

La relación de trabajo es un nexo jurídico entre empleadores y trabajadores. Existe cuando una persona proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración.

A través de la relación de trabajo, como quiera que se la defina, se establecen derechos y obligaciones entre el empleado y el empleador. La relación de trabajo ha sido y continúa siendo el principal medio de acceso de los trabajadores a los derechos y beneficios asociados con el empleo, en las áreas del trabajo y la seguridad social. La existencia de una relación laboral es la condición necesaria para la aplicación de las leyes de trabajo y seguridad social destinadas a los empleados. Es, además, el punto de referencia clave para determinar la naturaleza y alcance de los derechos y obligaciones de los empleadores respecto de sus trabajadores.

El tema es cada vez más importante por el fenómeno, cada vez mayor y más extendido, de los trabajadores dependientes, que carecen de protección por uno o varios de los siguientes factores:

El ámbito de la ley es demasiado estrecho o es interpretado de forma demasiado restringida.

La formulación de la ley es insuficiente o ambigua, por lo que su ámbito de aplicación es confuso.

La relación de trabajo está disfrazada.

La relación es objetivamente ambigua, dando lugar a dudas sobre la existencia real de una relación de trabajo.

La relación de trabajo existe claramente pero no queda claro quién es el empleador, cuáles son los derechos del trabajador y quién responde por ellos.

La inobservancia o falta de aplicación.

Por: La Organización Internacional del Trabajo (OIT), Tema: La Relación de Trabajo.

Relación Laboral – Vínculo Jurídico

Es un vínculo jurídico, porque si bien depende del acuerdo de las partes, desde su inicio está regulado por la norma laboral, inclusive sin existir un contrato en forma física, están regulaciones vigentes desde que se configura la existencia de la dependencia de tracto sucesivo; por lo tanto, una persona se subordina a otra permite que se establezca una relación de trabajo. Con la verificación de los elementos enunciados esta nueva relación obrero-patronal está sujeta, fatalmente, a la normatividad del Código del Trabajo, su primer artículo inicia con la siguiente disposición:

“Art. 1.- Ámbito de este Código. – Los preceptos de este Código regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores y se aplican a las diversas modalidades y condiciones de trabajo.”

Al establecer que este “Código regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores” instaura la obligación, que en cada caso de la relación de trabajo está regularizada por este código sin dilación, sin discrimen, sin objeción, queda justificado aquello que se indicó, es un vínculo jurídico porque esta relación no está supeditada a la mera voluntad de las partes, sino a normas prescritas en el derecho positivo del trabajo. Mario de la Cueva asegura que es posible que no exista una libre voluntad entre las partes, porque es siempre la voluntad del contratante la que impuso las condiciones del trabajo. La nueva corriente constitucionalista nos indica que los derechos de los trabajadores están garantizados por la Constitución, otorgando al trabajo el más alto nivel en su apreciación jurídica. Así lo determina a partir del Art. 325 en adelante de la norma fundamental.

El Art. 12 del Código el Trabajo[1] superando, por un leve instante la doctrina de Mario de la Cueva prevé que puede existir una relación laboral en la que ambas partes no estén conscientes de la misma, lo que no implica que no exista voluntad, sino que esta se recubre de una apariencia distinta de la laboral, sin dejar de serlo, en la que ambas partes pueden pensar que están bajo la tutela de otra ley diferente de la laboral. No siendo esto correcto, porque considera toda relación tácita como relación de trabajo. Con este presupuesto se rebasó la rigurosidad contractual civil, que está establecida en el contrato-documento.

Empero, el Art. 40 del citado cuerpo legal, establece una protección especial que determina un filtro que asegura el derecho de protección, porque determina que solo el trabajador puede reclamar aquello que debiendo estar escrito no lo estuviere, mientras que el empleador solo puede hacer cumplir lo escrito. En su segunda parte en cambio, creando una norma de carácter preferente faculta solo al trabajador a pronunciarse por una eventual nulidad de una parte del contrato de trabajo, sin que concluya por la destrucción completa de la relación de trabajo, atacando solo aquello que está en contra del espíritu de la norma laboral, validando esta.

Elementos que estructuran la relación de trabajo

Dependencia Económica y Jurídica

La dependencia o subordinación es una unidad jurídica, por lo tanto, sus partes son inseparables, es decir, ante la existencia de la subordinación económica, necesariamente está presente la jurídica, aunque no se aporte prueba de esta. Es necesario explicar cada parte para poder comprender esta institución jurídica-laboral.

Dependencia Económica

Para varios tratadistas, como Américo Plá Rodríguez, y la nueva sociología del trabajo, descomponen a la dependencia económica en los Factores de Producción, el capital e inclusive el puesto de trabajo, porque es evidente que estos pertenecen al empleador. Implica el reconocimiento que la dependencia económica, son los factores económicos que rodean al trabajo como tal, y no está sujeta sólo al hecho de la remuneración, advirtiendo que este último en varios casos es cambiado de nombre para evadir el derecho del trabajo, pero por principio tiene el mismo efecto sobre la voluntad del empleado.

Dependencia Jurídica.

La siguiente limitante de la voluntad es la dependencia jurídica, de manera general son las condiciones que el empleador plantea para el desempeño del desarrollo de la labor que requiere en su empresa o negocio. Es importante puntualizar que dichos lineamientos, efectivamente están también dispuestos en la norma positiva, por lo que no es discrecional en su totalidad por parte del empleador.

Ejemplo:

En el supuesto de los abogados, cuando es un potencial cliente quien recurre al consejo de un lego, principia con la concertación de una cita, que se llevará en un despacho, a una hora del día, un valor determinado. El supuesto aparece en el caso que ninguno de estos suceda, es decir el cliente no asista a su cita o el abogado no esté presente en su despacho para asesor. En ambos supuestos el uno del otro no depende mutuamente, no están obligados a cumplir, o su cumplimiento está dentro del ámbito de lo meramente moral. Llevándose a cabo, no genera vínculo laboral, ambas partes estuvieron de acuerdo con los elementos de su convenio. Puede ser desecho de manera voluntaria o de hecho. Sin generar ningún efecto jurídico.

Al contrario, si es un empresario, quien le ofrece una vacante a este mismo abogado para que desempeñe el cargo de asesor de su representada, para lo cual se le indica, una remuneración mensual, bajo un horario concreto, en un sitio de trabajo, la voluntad del profesional de derecho, al aceptar, queda subordinado a la voluntad de la empresa contratante, entonces existe una evidente relación de trabajo. En este caso se puede apreciar la subordinación económica y jurídica, tanto por una remuneración y un sitio de trabajo definidos, impuestos por la parte empleadora.

Sobre los ejemplos propuestos, puntualizó que existe una amplia gama de “zonas grises” en las que las relaciones civiles se confunden con aquellas que son laborales. No es parte del trabajo analizar dichas zonas que requieren del avance de la teoría de la relación laboral.

Tracto Sucesivo

Esta característica de la relación del trabajo permite diferenciar entre relaciones precarias de trabajo y las relaciones civiles. Con la vigencia de la llamada ley de Justicia Laboral, a partir del año 2016 fue proscrito el contrato a plazo fijo y se estableció como forma general de contratación el contrato a plazo indefinido. Los denominados, por la doctrina general de la contratación laboral, como contratos de menos de un año están establecidos a partir del Art. 14 del Código del Trabajo. Lo que se busca es diferenciar y determinar cuando uno de estos contratos se convierte de tiempo indefinido.

El tracto sucesivo caracteriza a la relación laboral al dotarlo de permanencia en el tiempo, lo que implica, que no es una simple sucesión de eventos. La relación laboral ha sido diseñada para que, en sí, no se agote, sea por el transcurso, la ejecución de ciertos actos o por la conclusión de la obra. La cual se verifica mediante la continuidad del trabajo.

Ejemplo:

El contrato de obra cierta, en materia laboral, se caracteriza por pactar la totalidad de la obra y la totalidad del precio, sin importar el tiempo que se invierta en realizar este. Al contratar, por obra cierta para pintar un local. Sería una obra cierta. No genera relación laboral al concluir dicha obra. Pero al contratar para que pinte más locales, ocasionando que esta labor se prolongue en el tiempo y no se extinga, adquiere la calidad de relación laboral, de esta manera ha superado al contrato de obra cierta, creando una sola relación laboral.

Otro ejemplo es el contrato de temporada, que goza de estabilidad siempre que, de acuerdo con la tesis del tracto sucesivo, se mantenga en el tiempo, a través de la ciclicidad. En la ciudad de Quito es muy usual, en época de navidad, especialmente, requerir más trabajadores. Suponiendo, que un empleador, contrató a una persona por el mes de diciembre del 2016 y luego en el mismo mes, en el 2017, significa que esta empresa tiene ya la obligación de volver a llamar para el período de diciembre del 2018, porque apareció la calidad de contrato de temporada y nace la estabilidad, esto por el paso del tiempo, es decir tracto sucesivo.

Contrato General Individual de Trabajo

Asimismo, la teoría de la Relación Laboral organiza a las normas jurídico-laboral para protección del trabajador, creando una ficción jurídica que se denomina Contrato General Individual del Trabajo, en el que todo trabajador tiene garantizado dos derechos básicos, un trabajo de ocho horas diarias dentro de cinco días, por un pago equivalente a un Salario Básico Unificado. Es decir que, sin contrato escrito, los trabajadores tienen asegurado todos los derechos que el Código del Trabajo concede a este. Lo que deviene que los contratos individuales de trabajo están supeditados a la Relación Laboral, no al contrario.

Trabajo efectivo

La Teoría de la Relación Laboral nos lleva a un último y único destino que es el proteger a la labor efectiva que ejecuta el trabajador, porque, una vez ejecutada no puede ser devuelta, y su única compensación es la retribución económica pactada como remuneración, además de una cierta garantía de estabilidad. Para que exista una válida relación laboral, es preponderante la realización del hecho simple, físico y tangible del trabajo, de la realización de la actividad productiva; que implica, aunque se haya firmado un contrato de trabajo, si este jamás se efectivizó, es decir, el trabajador nunca prestó su labor, no se puede obligar al cumplimiento de este, porque el trabajador no prestó sus servicios, no realizó el trabajo, que es el motor del derecho laboral.

Terminación de la Relación Laboral

La terminación legal del contrato de trabajo está estipulada en el Art. 169 del Código de la materia, las cuales son taxativas; pero, que para nuestro supuesto son solo referenciales, porque la relación laboral se extingue de forma directa, sin olvidar que no debe infringir la norma laboral. Que de manera general son por causas referentes a la voluntad de las partes, de eventos externos y por la terminación o desaparición de la obra o empresa.